Otra del otro bush

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Feb. 09, 2006
Video muestra muerte de menor en una prisión

CAROL MARBIN MILLER
The Miami Herald

Un joven de 14 años fue golpeado ''brutalmente'' por varios guardias en un campamento de castigo para delincuentes juveniles en Panama City horas antes de que muriera en un hospital del noroeste de la Florida, según dos legisladores que vieron ayer un video del incidente.

El video, que recoge los últimos 20 o 30 minutos de la estancia del menor en el campamento del Departamento de Policía del condado Bay, muestra a los guardias golpeando y estrangulando a Martin Lee Anderson después que éste se negó o no pudo acatar las órdenes de correr y hacer ejercicios, relataron los legisladores.

Martin, de Panama City, falleció el 6 de enero en el Hospital del Sagrado Corazón de Pensacola, horas después que entró en el campamento, administrado bajo un contrato con el Departamento de Justicia Juvenil de la Florida.

El Departamento de Policía de la Florida (FDLE), que investiga la muerte de Martin, mostró el video a dos miembros de la Cámara de Representantes del estado que supervisan los reformatorios para mejores, y por lo menos a cuatro integrantes del personal del gobernador, en la sede del FDLE ayer por la mañana.

Visiblemente conmovido, el representante estatal Gus Barreiro, republicano de Miami Beach que preside la Comisión de Asignaciones a la Justicia Juvenil de la Cámara, dijo a The Miami Herald que la cinta describe ''el trato más atroz contra un ser humano'' que jamás haya visto. ``Era obvio que el chico estaba inconsciente, y seguían pegándole''.

El representante Dan Gelber, demócrata de Miami Beach que ha investigado docenas de casos de brutalidad policial, también vio el video.

''No hay duda de que la fuerza que emplearon fue mucho más de la necesaria para la situación'', afirmó Gelber.

Un portavoz del gobernador Jeb Bush confirmó que cuatro miembros de su oficina vieron el video, pero rehusaron comentar lo que vieron. Los funcionarios son Mark Kaplan, jefe de despacho de Bush; Randy Ball, director de política de seguridad pública; Carol Gormley, jefa delegada de despacho, y la asesora legal Vicki Brennan.

Funcionarios del FDLE y de la policía del condado Bay no quisieron hablar ayer del contenido de la cinta. El FDLE tampoco quiso entregar una copia a The Miami Herald.

The Miami Herald no pudo contactar a una portavoz del Departamento de Justicia Juvenil, que se ha negado varias veces a hablar sobre la investigación.

Contactados anoche por teléfono en Panama City, los padres de Martin expresaron su ira y su tristeza ante el contenido de la cinta.

''Quiero justicia'', dijo Robert Anderson, el padre de Martin. ``Pero mi hijo ya no está''.

''¿Qué diablos hacía un hombre grande colocando su rodilla contra la espalda de mi hijo?'', se preguntó Anderson. ``Sólo tenía 14 años. Pesaba menos de 140 libras''.

Benjamin Crump, el abogado de la familia, expresó: ``Es muy doloroso''.

Varios funcionarios del Departamento de Justicia Juvenil han dicho que es posible que Martin muriera desangrado. No se ha divulgado ningún informe de autopsia. Barreiro y Gelber explicaron que el FDLE les dijo que Martin no presentaba huellas visibles de contusiones.

Martin fue arrestado después que él y cuatro primos tomaron el auto de su abuela del estacionamiento de una iglesia durante los servicios dominicales, y luego lo chocaron. Aunque la abuela no quería presentar cargos, los jóvenes fueron arrestados por robo, dijo Crump.

El adolescente estaba en el área de admisión del campamento penal el 5 de enero cuando unos instructores le ordenaron hacer ejercicios. Un guardia tenía una cámara de video y captó el momento en que los jóvenes estaban siendo obligados a obedecer, explicó Barreiro que le relataron.

Al principio del video, se ve a otros jóvenes puestos contra una cerca de madera mientras los instructores les gritan. Martin es el primero que se ve presionado contra el suelo por dos guardias, con los brazos extendidos, dijo Barreiro.

Se ve a un guardia con la rodilla contra la espalda del chico. Aunque la cinta no tiene sonido, los guardias parecen estar gritándole, dijo Barreiro.

Tras uno o dos minutos, Martin se para y trata de correr alrededor de la pista del campamento, dijo Barreiro. Los guardias se apresuran a ponerlo de nuevo contra la cerca de madera ''con los brazos abiertos como un crucifijo'', dijo Barreiro. Luego lo tiran al suelo, mientras uno oprime su rodilla contra la espalda del joven.

Cuando Martin se levanta para volver a correr, se ve claramente que no puede hacerlo, narró Barreiro.

Después se ve a un guardia aparentemente estrangulando al chico, presionando el antebrazo contra su garganta, dijeron Barreiro y Gelber.

Otra vez le ordenan al joven que corra, pero de nuevo éste tropieza y cae, relató Barreiro.

Luego, contaron ambos legisladores, un guardia le da a Martin en la parte de atrás de las rodillas y lo hace caer. ''Cuando está en tierra'', dijo Barreiro, ``le pegan en los brazos. El menor parece comatoso y ellos no dejan de pegarle''.

Momentos después, dijeron ambos legisladores, los guardias le aplican lo que parece una llave de estrangulación.

Crump, el abogado de la familia, describió ayer a Martin como ''un buen chico'' que se había destacado en su último reporte escolar y que jugaba baloncesto para el equipo de su escuela.

Marc Caputo y Mary Ellen Klas, de The Miami Herald, contribuyeron a este reportaje.

Información extraida desde
El Nuevo Herald



Este es el correo del Gobernador Bush para que le envies tu opinión acerca de este dramático caso: jeb.bush@myflorida.com

Promulgada Ley de RPA

El pasado lunes 28 de noviembre el Presidente Ricardo Lagos encabezó el acto en que se promulgó la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley N° 20.084.


Ideas Fuerza
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
1. Doble enfoque
Como señaló el Presidente en el Discurso del 21 de mayo, este es un proyecto ?que permitirá enfrentar el delito cometido por jóvenes y adolescentes, pero dándoles también una oportunidad efectiva de rehabilitación.?
Estas son las dos dimensiones inseparables de esta ley: enfrentar el delito significa terminar con el fraude de etiquetas: Esto es, decir que internamos por protección y en verdad aplicamos un castigo penal. Enfrentar el delito también es darle un espacio a la víctima para que se encuentre con su ofensor en un entorno cuidado donde se faciliten procesos de justicia restaurativa que junto con educar al adolescente infractor permiten que la víctima recupere su seguridad, su calidad de vida.

Y la dimensión de reinserción o reintegración social, esencial a fin de interrumpir tempranamente carreras delictivas, pero aun más importante porque entendemos que hay un deber del Estado de proporcionar todas las condiciones para que quienes han sido excluidos puedan sentarse en igualdad de condiciones con todos a la mesa social.


2. Derechos humanos de la infancia y responsbailidad
La irrupción del enfoque de los derechos humanos de los niños y adolescentes significa que aquella concepción, basada en identificar la infancia y la adolescencia con la incapacidad, ceda su lugar a una concepción del niño y del adolescente como sujeto de derecho. En el ámbito penal esta transformación se expresa en el reconocimiento de una responsabilidad especial a partir de cierta edad (inicio de la adolescencia), en el reforzamiento de la posición jurídica del niño y del adolescente ante la jurisdicción y, en general, en la incorporación de un conjunto de garantías que limitan el poder punitivo del Estado y orientan una reacción ante el delito adolescente que promueva la integración social y la vigencia de los derechos del niño y adolescente.

El enfoque de los derechos del niño, aplicado al ámbito de las infracciones a la ley penal lleva a la proposición de un nuevo modelo jurídico, alternativo al ?correccional? o ?proteccional de menores?, al que es posible denominar como ?modelo jurídico de la responsabilidad?, cuyo fundamento se encuentra en la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la Infancia y Adolescencia emanada de la CDN e instrumentos afines.
3. Seguridad ciudadana y RPA

Frente al modelo de ?Ley y Orden? que a veces se impulsa a cualquier costo (rebajas de la edad de la imputabilidad, ingreso de adolescentes a cárceles de adultos, desconsideración de factores sociales), la Convención sobre los Derechos del Niño, (y esta ley lo recoge) propone la existencia de una solución diferente que pasa por una redefinición del tema de la ?seguridad ciudadana? como un problema de reconstrucción de la convivencia en un orden que, si bien puede tornarse severo en algunos casos, se funda en el reconocimiento de la dignidad humana y de la resolución jurídica y legítima de los conflictos originados en la vida social; un orden social en que el niño y el adolescente son reconocidos, en todos los ámbitos, como sujetos de derechos y de responsabilidad.

Otro criterio de análisis importante es que el fenómeno de la delincuencia adolescente se debe abordar desde el ámbito jurídico de los derechos civiles y políticos y no desde el de los derechos sociales y de la justicia social. Éste es un rasgo central en el modelo de responsabilidad que deriva de la Convención y demás instrumentos de derechos humanos, pues marca la diferencia con la fundamentación jurídica usada normalmente para conceptualizar el problema de los llamados ?menores infractores? en las leyes de menores de la región. La realidad de la región nos muestra que, bajo los fines asistenciales, concurren mecanismos de ?protección? disímiles que van desde el apoyo social hasta la privación de libertad.

Por tal motivo es importante reformar las políticas y la legislación destinadas a las infracciones a la ley penal, y hacer esto desde la perspectiva de los derechos civiles entendidos en un contexto social también regido por derechos sociales. Al centrar el punto de vista en los derechos civiles, se hace necesario construir un sistema de garantías que regule los límites de la actuación del Estado: cuáles son sus presupuestos y la licitud o ilicitud de los mecanismos que utiliza.
En resumen, la política pública específica para la prevención y reacción ante la criminalidad adolescente pasa, necesariamente, por el restablecimiento del principio de legalidad y la construcción de un complejo sistema de garantías para la adjudicación de consecuencias jurídicas a los adolescentes que sean declarados responsables de cometer actos considerados en la ley como infracciones a la ley penal. Este sistema de garantías permitirá orientar y limitar las decisiones del Estado, y se constituye en un marco de referencia de gran utilidad para el resto de las políticas públicas. El marco asistencial aplicado a la criminalidad adolescente, en cambio, no permite tomar decisiones jurídicamente racionales.

Nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente

Clikea aquí para acceder a la ley aprobada ayer en el Congreso

El día de ayer el Congreso ha terminado el despacho de la ley que crea por primera vez en nuestro país un sistema de responsabilidad penal adolescente. Sólo resta pasar por el Tribunal Constitucional y luego la promulgación y publicación de la ley, que les adjunto en su versión definitiva.

El proyecto, como recordarán, ingresó a trámite parlamentario el año 2002.
Durante la discusión legislativa se produjeron ires y venires, muy propios del tema y del momento actual.
Creemos que el texto final recoge los ejes centrales que el ejecutivo planteó en su mensaje: enfrentar el delito cometido por adolescentes pero dando oportunidades efectivas de reinserción y rehabilitación, terminando con el anacrónico y arbitrario proceso del discernimiento y poniendo a los adolescentes infractores de ley en un marco de derechos y garantías como nunca antes han tenido en nuestro ordenamiento.

Si bien los tiempos máximos de duración de las penas privativos no fueron los que planteó el Ministerio de Justicia, sí quedo claro que, básicamente, sólo se aplicarán a delitos gravísimos (delitos que para un adulto parten en 10 años y día) y que la sanción de internación en régimen cerrado sólo será aplicable a delitos que en el caso de un adulto serían de 5 años y día para arriba (crímenes) lo que nos parece se corresponde con el mandato de la Convención de usar la privación de libertad sólo en carácter de ultima ratio.

Las sanciones no privativas de libertad siguen siendo la gran apuesta del nuevo sistema. Ejecutadas por instituciones privadas colaboradas acreditadas del SENAME, han mostrado en estos años de preparación una gran creatividad y compromiso con las garantías y la reinserción. Son quizá los grandes protagonistas aún poco visibles de este nuevo esfuerzo que pretendemos desplegar.

No creo justo decir que esta ley va a penalizar a los jóvenes (del momento que ya hoy hay castigo penal bajo etiquetas de protección pero sin debido proceso ni garantías), o aumentar la criminalización. El Ministerio de Justicia ha sido enfático en señalar que con esta ley lo que, como país, conseguimos, es regular la reacción estatal ante delitos cometidos por adolescentes y, a mediano y largo plazo, reducir los delitos juveniles por la vía de la temprana interrupción de carreras delictivas.

Por delante se viene el desafío de la implementación de la ley. Estamos convencidos que en la difusión, capacitación y coordinación interinstitucional se juegan la concreción de los principios contenidos en la nueva ley. En estas tareas se necesitara contar con la colaboración y creatividad de todos.

Texto RPJ aprobado por Senado

Nueva Justicia de Familia

Ley de Tribunales de Familia

Foro Unicef

¿Garantiza el acuerdo de la Comisión del Senado que la privación de libertad sea una medida de último recurso?

En UNICEF vemos con preocupación que un proyecto presentado por el Presidente Lagos y aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados sea drásticamente modificado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, poniendo énfasis en la aplicación preferente o incluso exclusiva de largas penas privativas de libertad, más que en la prevención del delito o en la reinserción social de los adolescentes.

En las sociedades regidas por el Estado de Derecho los sistemas de control que se aplican a la infancia y adolescencia han de ser diseñados de modo tal que aseguren un equilibrio entre el derecho de los niños y adolescentes a su desarrollo integral y la protección de todas las personas frente a los actos delictivos. Si las sociedades aspiran a favorecer una convivencia pacífica y sin delito, el mejor camino parece ser lograr el pleno desarrollo e integración social de los niños y adolescentes.

En consecuencia, la mayoría de los países han estructurado políticas que integran amplios componentes de protección social y recurren sólo de un modo excepcional a la respuesta judicial y penal, la que se reserva exclusivamente para acciones delictivas de carácter relevante; por su parte la respuesta penal se somete a limitaciones especiales y de menor intensidad de modo de asegurar que el impacto sobre la vida del adolescente sancionado afecte en la menor medida su desarrollo e integración social, evitando así la reproducción de la violencia.

La comunidad internacional ha recogido estas ideas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Chile se ha hecho parte, y en las Reglas específicas sobre la Justicia y Prevención de la delincuencia de los adolescentes. Como es lógico el objetivo de una política de justicia referida a la delincuencia juvenil debe poner el énfasis en aspectos preventivos anteriores al delito, pero asimismo contar con mecanismos de reacción preventivos posteriores a su ocurrencia, que busquen fundamentalmente evitar la comisión de nuevos delitos y la inserción social del adolescente infractor.

La Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes en discusión en el Senado de la República es una oportunidad para que Chile haga realidad estos principios; esta ocasión no debe ser desaprovechada por consideraciones electorales ni por la búsqueda de respuestas efectistas sobre la delincuencia basadas en el alza desmesurada de las penas para adolescentes.

La experiencia demuestra que las políticas de aumento de la sanciones penales privativas de libertad para adolescentes dejan huellas importantes en la desocialización de jóvenes que han permanecido largos años fuera de la vida familiar y comunitaria y, en último término, muchas veces tienen como efecto la reproducción de la violencia y la interiorización de conductas delictivas.

La privación de libertad afecta el desarrollo e integración social de los adolescentes; por ello, las recomendaciones internacionales son enfáticas respecto a la utilización de la cárcel como último recurso y sólo como sanción para aquellos delitos que hayan afectado gravemente la vida o integridad de otras personas.

Egidio Crotti
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Salvadores del Niño versus Retribucionistas

jbustos Doctor en Derecho Penal por las Universidades Complutense de Madrid y Bonn de Alemania; es uno de los intelectuales más respetados en la materia, y debido a que se ha dedicado a reflexionar en torno de la responsabilidad que es posible exigir a un adolescente cuando comete un hecho típico y antijurídico, el Diputado y profesor Juan Bustos debe ser una de las personas con más autoridad en nuestro país para opinar sobre este tema.

A su completa formación y destacado desempeño académico, agrega desde 1997 la condición de Diputado de la República, calidad en la que le ha correspondido presidir las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

En su opinión, durante la tramitación legislativa del proyecto de ley sobre responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, se desatará en el Congreso una contienda protagonizada por los sectores más tutelares, que se opondrán a todo tipo de sanción para los menores de edad, y los grupos retribucionistas, quienes pedirán extender las penas que recaen sobre los adultos a los mayores de 14 años.

- Tal vez a la larga sería bueno que se diera esa pugna, porque facilitaría la aprobación de una ley equilibrada y justa", reflexiona.
De acuerdo al debate público actual, pareciera que la delincuencia juvenil está desbordada, aunque los estudios demuestran que los menores de edad proporcionalmente cometen menos delitos y con menor violencia que los adultos.

- Creo que por sus características, y debido a su etapa de desarrollo, los delitos que los niños pueden cometer nunca tendrán la violencia, agresividad y fuerza exhibidas en los delitos cometidos por los adultos.

El ámbito social, la forma en que se mueve el niño y su gama de comportamientos son totalmente distintos a los exhibidos por los adultos y, por lo tanto, sus agresiones también son diferentes.

En ese sentido, no creo que la denominada delincuencia juvenil esté desbordada. El aspecto de la conducta de los menores que se percibe más claramente es que ellos suelen explorar los límites de las normas, constatando hasta dónde llegan. Por eso es que se observa cómo jóvenes de todas las clases sociales cometen hurtos, prueban drogas o se emborrachan, pero son conductas que después tienden a desaparecer.

Sin embargo, al abordar el tema, los medios de comunicación hacen parecer que enfrentamos una "inflación" de la denominada delincuencia juvenil.

- Eso es propio de la agenda de los medios, que suelen reiterar una situación. Cuando salió a la luz el tema de la pedofilia, por ejemplo, parecía que la pederastía era generalizada. Un mismo hecho se agranda enormemente y no se contrasta con una realidad donde la comisión de delitos está lejos de ser la norma general.

¿Cómo afecta la agenda de los medios de comunicación al quehacer legislativo?

- El tratamiento de estos temas por los medios de comunicación afecta mucho, porque la presentación de las noticias dispara la inseguridad subjetiva en las personas. Eso se coordina con la preocupación por los votos de los ciudadanos, porque muchos legisladores dicen "estoy de acuerdo con la iniciativa, pero tengo que pensar en la opinión de mis electores".

Hasta ahora no ha sido posible que los medios de comunicación hagan suya la idea de una justicia especial para los adolescentes, porque en el tratamiento informativo del tema insisten en la rebaja de la edad penal.

- Efectivamente los medios no han llegado a acoger esa idea, a lo que contribuyen legisladores como los senadores Sergio Fernández, Evelyn Mathei y Jovino Novoa, a quienes basta escuchar para comprender que la rebaja de la edad penal es una posición instalada en un sector de la opinión pública. Lamentablemente eso nos deja con una imagen desmejorada ante la comunidad internacional, porque es una postura contradictoria con la Convención de los Derechos del Niño, que ya fue ratificada y es ley en el Chile actual.

En el otro extremo, ¿es posible que ciertos sectores planteen la idea de la irresponsabilidad de los menores frente al derecho penal y centren la discusión en sus derechos?

justicia - Reconocer derechos a los niños significa necesariamente reconocerles responsabilidad y su condición de sujetos de Derecho. Creo que la discusión mayor será entre los que quieren las penas del infierno para los adolescentes y que, de paso, ya presionaron para que se aumentara el catálogo de los delitos susceptibles de serles reprochados, y quienes reclamarán que a los adolescentes sólo es posible imponerles una justicia restaurativa, o derechamente abolir el derecho penal para ellos, lo cual tampoco es viable. Sabemos que ese tipo de iniciativas, con el pretexto de proteger a los niños, promueven la privación de libertad y el internamiento de infractores junto a quienes no lo son.

¿Está latente el riesgo de que en virtud de fines nobles, algunos incluso de carácter terapéutico, se terminen afectando derechos de los niños?

- Siempre se corre el riesgo de ser objeto de las actuaciones de los llamados "salvadores del niño", quienes en la práctica lo liquidan, imponiéndole medidas que implican restricción de todos sus derechos. Legislativamente y en el debate público vamos a estar cruzados en este doble juego entre los Salvadores del Niño y los Retribucionistas, lo que, como ya dije, tal vez termine siendo bueno.

¿Esos serán los extremos que presionarán al Congreso y que definirán los límites del tránsito legislativo del proyecto de responsabilidad adolescente?

- Claro que sí. El tema es que mientras los retribucionistas van a pedir las penas del infierno, en sus contendores está latente la idea de la incapacidad. Ahí reside el riesgo de esa visión que, por lo demás, está muy arraigada en algunos jueces de menores que se sienten los protectores de los niños.

proyectoley Justicia Especial Para Adolescentes
¿Sobre qué fundamentos político-criminales descansa la idea de un derecho penal para adolescentes?

- Fundamento básico es la idea de la responsabilidad y autonomía de la persona. Todas las personas, incluidos los niños, son sujetos de derecho, de manera que ellos gozan de la titularidad de todos los derechos fundamentales establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Política del Estado y las leyes. Esto lleva consigo el planteamiento de la responsabilidad. No es posible concebir a una persona sin ella , aunque sea de un modo condicionado o acotado a una cierta gradualidad. Todo sujeto es responsable dentro de los ámbitos en que se desenvuelve; así, un niño es responsable de sus actuaciones en el colegio, por ejemplo. Detrás de esto subyace el tema de la capacidad de respuesta y la posibilidad de exigir a la persona, o al niño, en su caso, determinadas respuestas. Todo ello bajo el entendido de aceptar que el sujeto ejerce al respecto una cierta autonomía y tiene distintas opciones para responder. En la medida que se aseguran esas condiciones, podemos exigir determinadas respuestas del sujeto, especialmente con relación al respeto de ciertas normas como, por ejemplo, las valorativas y de conducta. En esa perspectiva, desde el punto de vista penal se puede postular la posibilidad de exigir ciertas respuestas, aún tratándose de personas menores de edad. Sería el caso de los adolescentes entre 14 y 18 años, quienes ya completaron la educación básica y normalmente cursan primero o segundo medio. Ellos han adquirido ciertos conceptos valorativos del sistema social, no sólo en virtud de la formación académica recibida, sino también a través de la convivencia familiar y la exposición a los medios de comunicación, por lo cual es razonable suponer que han absorbido ciertas valoraciones y, por lo mismo, es posible plantearles determinadas exigencias.

¿Capacidad y responsabilidad son ignoradas por la actual respuesta del Estado frente a los delitos cometidos por adolescentes?

- Se considera a los niños y adolescentes como a seres incapaces, idea recogida por la actual Ley de Menores, que plantea la tutoría del Estado sobre ellos. Se instala así la pretensión de ofrecerles bienestar, pero con prescindencia de su propia opinión, porque en esto prevalecen las consideraciones de beneficencia del Estado. Como la beneficencia por definición es siempre favorable, la imposición de medidas de protección no requiere de juicio previo ni de la intervención de abogado defensor, porque se estima que al niño se le está haciendo un bien y cuando el Estado efectúa un favor, no se le pueden plantear condiciones ni exigencias de ningún tipo.

¿Es también un favor aplicar a los adolescentes el trámite del discernimiento?

- Dicho trámite no tiene sentido, porque el discernimiento es una variable sumamente vaga. Puede ocurrir que tanto un muchacho como un adulto carezcan de él. En estricto rigor es un término psicológico ajeno a la relación entre el Sujeto de Derecho y el Estado, cuestión esta última que es fundamental para el Derecho Penal. Además, desde una perspectiva puramente psicológica, estamos hablando de un concepto añejo, vacío y sin contenido preciso.

jovenes
¿Como prevé la discusión sobre el límite de edad inferior a partir del cual es posible exigir a los adolescentes responsabilidad por los delitos que puedan cometer?

- Creo que es el tema que más se va discutir. A mí me parece que ese límite tiene que coincidir con el término de la educación básica. Por eso, en algunos países esa edad es de 13 años y en otros de 14 años, ya que se trata de una responsabilidad asociada al deber de educación y de inserción del sujeto en la vida social. La persona, en este caso el adolescente, tiene que haber tenido la oportunidad de internalizar los valores esenciales del sistema social.

¿El límite inferior de edad es impuesto con criterio psicológico o más bien de naturaleza normativa?

- El criterio debiera ser integral porque el niño es una integridad. Cuando alguien finaliza su educación básica, desde el punto de vista psicológico estamos en presencia de una persona que ha absorbido una cantidad de conocimientos, destrezas, aptitudes y otro tipo de capacidades de las que carece a edad más temprana. Pero no es el tema psicológico lo que interesa, sino que lo que realmente importa es la relación entre el sujeto y el Estado. No es posible exigirle a alguien a quien no se han dado al menos los rudimentos básicos acerca de cómo se organiza la sociedad. Lo mínimo es enseñar y, por lo tanto, si se encontrara un niño que jamás fue a la escuela, no podría hacérsele esa exigencia.

¿La pregunta apuntaba a que los 14 años coinciden con la condición de menor adulto, en virtud de la cual el Derecho reconoce alguna autonomía para ejercer, por ejemplo, la administración del peculio profesional o contraer matrimonio?

- Hay una línea en el Derecho que, junto con reconocer mayores posibilidades para ejercer por sí los derechos, permite imponer como necesario correlato determinadas exigencias. Se trata de un tema netamente normativo, jurídico y, sobre todo, de la relación entre el Sujeto de Derecho y el Estado. Ese es el tema que interesa al derecho Penal y que se refiere a la relación que debe existir entre mi persona, los otros y el Estado.

En la lógica de una justicia especial para adolescentes que han infringido la ley penal, ¿está de acuerdo con limitar o acortar el término de la investigación y concentrar el procedimiento para decidir rápidamente el conflicto?

- Tiene que haber un procedimiento muy abreviado y una investigación muy rápida. Mi idea era que no todos los delitos del Código Penal y de las leyes especiales pudieran ser planteados respecto de un adolescente, porque él todavía no ha tenido la posibilidad de absorber todo lo que el sistema social envuelve. Hay una serie de delitos que no tiene sentido planteárselos a un menor, como cuando aparece involucrado en hechos vinculados, por ejemplo, a la ley de valores, quiebra fraudulenta o delitos contra la fe pública.

Siempre en la idea de una justicia especial para adolescentes, ¿es sensato esperar que el derecho de la víctima a forzar la persecución penal ceda o se sacrifique frente al interés superior del niño?

- En ese tipo de casos puede entrar en conflicto el interés superior del niño o, más bien, los derechos del niño con otros derechos y, en ese sentido, creo que prevalecen o predominan las garantías consagradas a favor de las personas menores de edad. La preeminencia del derecho del niño a la salud y a su futuro desarrollo como persona, debe estar por encima de un derecho de inferior jerarquía como querellarse o ejercer la acción penal.

¿Qué otras particularidades caracterizan a una justicia especial para adolescentes?

- Me parece que el tema de la ejecución de las sanciones es sumamente importante, porque se deben respetar y no afectar todos los otros derechos del niño, como el que le asegura su acceso a la educación y a mantener contacto con su familia. Esto implica que llegado el momento de aplicar, por ejemplo, una pena privativa de libertad, debería buscarse una fórmula para hacer efectivo el derecho a la educación y para garantizar el contacto con la familia, de manera que los padres puedan ver a su hijo todas las tardes si así lo quisieran.

Adolescentes y Adultos

resppenaljuvenil¿A propósito de la exigibilidad que es posible imponer a niños y adolescentes, la respuesta del Estado frente al delito tiene que ser igual o diferente a la de los adultos?

- Tiene que ser diferente, porque hasta cierta edad existe un deber del Estado en orden a brindar formación, educación y protección a los niños. En el caso de la Convención de los Derechos del Niño esto se expresa a través del interés superior del niño, lo que significa que la reacción frente al delito tiene que adecuarse a sus necesidades, las que, por supuesto, son distintas a las de un adulto. Esas diferencias, como también las particulares necesidades de la infancia, deben ser consideradas por el Estado, quien tiene la obligación de responder de acuerdo a esas condiciones especiales.

Entonces ¿debiera limitarse la pena privativa de libertad en el caso de los adolescentes, debido a sus devastadores efectos en el desarrollo de la personalidad del niño, como también producto de sus efectos criminógenos?

- Lo ideal sería no establecer penas privativas de libertad para los niños y adolescentes, por todos los efectos que sabemos que ellas producen sobre las personas en proceso de formación. Ahora, bien, nuestra imaginación y el Estado moderno no tienen la capacidad de prescindir de las penas privativas de libertad, pero su aplicación tendría que ser excepcionalísima.

¿Qué le parece la moción parlamentaria que propone para los adolescentes penas de hasta 15 años de privación de libertad?

- Es un horror. Significa destrozar el concepto acerca de lo que significa ser niño, olvidar lo que señala la Convención de los Derechos del Niño, como también las especiales necesidades de las personas en proceso de formación. Significa terminar con las posibilidades de reinserción social de los adolescentes y, en estricto rigor, la pretensión del Derecho Penal es que la persona no vuelva a cometer delitos. Esta propuesta contradice ese principio, porque equivale a destrozar la vida de una persona a muy temprana edad.

Cuando aparecen niños de muy corta edad involucrados en hechos que revisten caracteres de delito, ¿no debiera descartarse que hayan sido utilizados como meros instrumentos de su comisión antes de formular reproche a su conducta?

- Muchos niños que aparecen involucrados en infracciones a la ley son utilizados como un instrumento por otra persona que actúa como autor mediato del delito y, en esos casos, los menores debieran quedar excluidos de toda posibilidad de sanción.